¿QUÉ LEY REGULA EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO?


El 30 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018, la cual es, en términos sencillos, la Norma Mexicana de Comercio Electrónico. En ella se dispone que todos los negocios que ofrezcan y comercialicen productos o servicios mediante medios electrónicos, deberán ajustar sus sistemas para cumplir con la normativa, en vistas de garantizar los derechos de los consumidores, y procurando un marco legal equitativo, certero y con seguridad jurídica.

Esta norma se busca establecer las disposiciones a las que se sujetarán todas las personas físicas y morales que ofrezcan y vendan bienes, servicios o productos usando medios electrónicos. La norma procura seguir un marco legal equitativo para facilitar la realización de transacciones comerciales

México consciente de esta transformación tecnológica en la cual quedan inmersas las operaciones de comercio ha incorporado en sus legislaciones disposiciones relativas a la regulación del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

El código de comercio contempla que, en los actos de comercio, y en la formación de los mismos (contratos), los comerciantes puedan emplear los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Por lo que se refiere a la ley federal de protección al consumidor, en ella se contempla al comercio electrónico y otorga determinados derechos a los consumidores y obligaciones a los proveedores en las operaciones celebradas a través de medios electrónicos.

En cuanto al código civil federal, prevé que los contratos se puedan celebrar a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Estos contratos han recibido el nombre de contratos electrónicos.

Por su parte, el código federal de procedimientos civiles le otorga valor probatorio a la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida



 (Rocha, 2022)

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